Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1917 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1 de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1º de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos tan luégo como la reciban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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