Art. 8.º El Tribunal Superior del Distrito judicial de Panamá se dividirá en dos Salas, de las cuales una, denominada de lo civil, y compuesta de tres Magistrados, conocerá de todos los asuntos civiles y de comercio; y otra denominada de lo criminal, constante de dos Magistrados y que tendrá el conocimiento de los asuntos criminales.
Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Panamá continuarán en el ejercicio de sus funciones, correspondiendo al Gobierno determinar cuáles de ellos componen la Sala de lo civil y cuáles la de lo criminal.