Micelio

Artículo 8

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º El Tribunal Superior del Distrito judicial de Panamá se dividirá en dos Salas, de las cuales una, denominada de lo civil, y compuesta de tres Magistrados, conocerá de todos los asuntos civiles y de comercio; y otra denominada de lo criminal, constante de dos Magistrados y que tendrá el conocimiento de los asuntos criminales.

Parágrafo

Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Panamá continuarán en el ejercicio de sus funciones, correspondiendo al Gobierno determinar cuáles de ellos componen la Sala de lo civil y cuáles la de lo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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