Art. 48. El Gobierno fijará el mínimum de los sueldos de que deben gozar los Directores y Subdirectores de las Escuelas primarias de la República, para lo cual tendrá en cuenta las circunstancias especiales de cada localidad, el número de alumnos de cada Escuela, el clima y todo lo demás que influyan en la aireación del mayor o menor trabajo en la dirección de las Escuelas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.