Art. 25. Los cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general toda persona que al expedir pública ó privadamente cualquier documento ó recibo de los que deben llevar estampillas omitieren esta formalidad, incurrirán en una multa de uno á diez pesos oro por cada omisión. Esta multa se hará electiva por cualquiera de los jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del hecho ó por denuncio particular, de lo cual se cerciorará el empleado á quien se le dé.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.