Micelio

Artículo 25

Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Los cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general toda persona que al expedir pública ó privadamente cualquier documento ó recibo de los que deben llevar estampillas omitieren esta formalidad, incurrirán en una multa de uno á diez pesos oro por cada omisión. Esta multa se hará electiva por cualquiera de los jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del hecho ó por denuncio particular, de lo cual se cerciorará el empleado á quien se le dé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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