Micelio

Artículo 28

Secretaría De Servicios Aeroportuarios

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría de Servicios Aeroportuarios . Son funciones de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, las siguientes

1.

Definir y asegurar, de forma articulada con las direcciones, la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento de la prestación de los servicios aeroportuarios tales como: Salvamento y extinción de incendios (SEI), Control y reducción peligro por fauna silvestre, limitación de obstáculos, ayudas visuales, planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión del área de movimiento, supervisión de terminal, servicios médicos, infraestructura e instalaciones en pista, plataforma, calles de rodaje, cerramientos, edificaciones, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, facilitación y cualquier otro necesario para la operación en aquellos aeródromos y/o aeropuertos que le sean asignados.

2.

Proveer los servicios aeroportuarios a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás disposiciones vigentes.

3.

Dirigir la planeación de los recursos necesarios para la provisión, actualización y mantenimiento de los servicios aeroportuarios de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible.

4.

Liderar y articular, la implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en la provisión de los servicios aeroportuarios, así como, realizar el seguimiento para su cumplimiento.

5.

Diseñar, operar, mantener y actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), de Seguridad a la Aviación Civil (SeMS) y de gestión ambiental como proveedor de los servicios aeroportuarios a su cargo.

6.

Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional de aviación civil y de gestión ambiental para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

7.

Coordinar con la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea el programa de verificación en vuelo y calibración de ayudas visuales en los aeródromos a su cargo.

8.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las concesiones, de gestión indirecta o de cualquier otra forma de participación.

9.

Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutico en cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia.

10.

Definir y coordinar el plan de gestión social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes de acción en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la prestación de los servicios aeroportuarios a su cargo.

11.

Orientar y coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios aeroportuarios,

12.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

13.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

14.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

15.

Las demás que le' sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1294 de 2021