Administración del FONSE. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el FONSE, con plena observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el mismo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes, tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación de las inversiones u operaciones de crédito del FONSE: 1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Llevar, a través de la Unidad de Gestión General, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación. 3. Ejecutar los recursos del FONSE, cuando corresponda. 4. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del FONSE.Parágrafo. Las decisiones sobre los recursos del FONSE deberán ser evaluadas de forma conjunta, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una política integral orientada a garantizar la continuidad en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A