Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1987 · por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley para:

A. Crear, suprimir o fusionar juzgados y plazas de Magistrados y Fiscales en las distintas áreas y niveles de la administración de justicia.

B. Aumentar o disminuir la planta de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional y determinar las funciones de la misma, teniendo en cuenta, especialmente, las nuevas modalidades del servicio y la descentralización administrativa por Distritos Judiciales.

C. Modificar el actual régimen de competencia de las distintas autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público, y reglamentar la estructura y funcionamiento de los tribunales de la administración de justicia.

D. Crear y organizar las jurisdicciones de familia y agraria.

E. Simplificar el trámite de los procesos judiciales y ajustarlo a la informática y las técnicas modernas.

F. Asignar a otras autoridades o entidades trámites administrativos y otros no contenciosos, que actualmente están a cargo de los jueces.

G. Implementar sistemas jurisdiccionales de solución de conflictos entre particulares, como la conciliación, el arbitraje, los juicios de equidad.

H. Autorizar la celebración del matrimonio civil, el cambio de nombres y apellidos ante notario y establecer regímenes de liquidación de sucesiones, de adopción y separación de cuerpos por consenso de personas capaces, mediante escritura pública.

I. En los procesos administrativos suprimir el recurso extraordinario de anulación y ampliar el de apelación.

J. Modificar el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

Parágrafo 1

Los despachos, plazas de magistrados y fiscales y empleos que se crean por razón de esta Ley, en la jurisdicción penal ordinaria, estarán orientados preferencialmente a atender la instrucción de los procesos.

Parágrafo 2

La creación de los despachos, plazas de magistrados y fiscales y los nombramientos que se hagan en virtud de esta Ley: respetarán proporcionalmente las necesidades de todos los municipios del país; se hará con base en los estudios técnicos de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia, consultando a los presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito y al Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y observando los procedimientos y criterios que rigen actualmente para el nombramiento de empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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