Micelio

Artículo 67

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas comunitarias podrán asociarse entre si o afiliarse a otras entidades dedicadas a la prestación de servicios o la explotación de actividades agropecuarias o agroindustriales que tengan por objeto el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios, en condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas. Podrán crearse organizaciones de segundo grado con un mínimo de 20 empresas comunitarias. El Ministerio de Agricultura otorgará la personería jurídica y dictará el reglamento para el funcionamiento de las asociaciones de segundo grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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