° El Astillero Naval (Fondo Rotatorio) venderá al Banco de la República el producto en dólares provenientes de reparaciones efectuadas a naves extranjeras, deduciendo de este el valor de los materiales y repuestos utilizados a la tasa de cambio que rija para la compra de estos.
Decreto 1973 de 1966 →Vigente
Artículo 7
El Astillero Naval (Fondo Rotatorio) Venderá Al Banco De La República El Producto En Dólares Provenientes De Reparaciones Efectuadas A Naves Extranjeras, Deduciendo De Este El Valor De Los Materiales Y Repuestos Utilizados A La Tasa De Cambio Que Rija Para La Compra De Estos
Decreto 1973 de 1966 · Por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo del Astillero Naval del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.