Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 116 Del artículo 1678. Para conservación y rereparación de edificios en servicio oficial en la Capital de la República, en el año $ 25.000.00 Suman los contracréditos $ 25.000.00 Capitulo 116 Al artículo 1686. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00
Decreto 3563 de 1950 →Vigente
Artículo 1678
Para Conservación Y Rereparación De Edificios En Servicio Oficial En La Capital De La República, En El Año $ 25
Decreto 3563 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.