Micelio

Artículo 1

Decreto 2200 de 1984 · Por el cual se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Banco Central Hipotecario, de conformidad con su tradición, podrá continuar contribuyendo, con recursos provenientes de sus utilidades, al desarrollo de actividades de beneficio común. Las condiciones de modo, tiempo y presupuestos, serán determinados por la Junta Directiva. Esta podrá autorizar al Banco para constituir asociaciones, fundaciones u otras entidades, para cumplir mediante ellas actividades de carácter cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1984