Micelio

Artículo 1

Decreto 963 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de marzo 5 de 1998, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Apruébase el Acuerdo número 002 del 5 de marzo de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 002 DE 1998 (marzo 5) por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia . La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, ACUERDA: Articulo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación: Denominacion del Empleo Código Grado N° de Empleos DIRECCION GENERAL Director General de Entidad Descentralizada 0015 18 1 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Conductor Mecánico 5310 17 1 PLANTA GLOBALIZADA Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 14 1 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 2 Jefe de Oficina 2045 23 2 Jefe de División 2040 22 6 Médico Especialista 3120 20 5 Profesional Especializado 3010 18 1 Profesional Especializado 3010 17 5 Analista de Sistemas 4005 17 2 Técnico Administrativo 4065 16 12 Secretario Ejecutivo 5040 23 6 Secretario Ejecutivo 5040 22 7 Secretario Ejecutivo 5040 20 4 Auxiliar Administrativo 5120 20 11 Conductor Mecánico 5310 17 3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 6 Artículo 2°. El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, mediante acto administrativo, ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. Artículo 3°. La incorporación de empleados a la nueva planta de personal que se adopta por este acuerdo, deberá realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del respectivo decreto. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual de los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y se tome posesión del nuevo cargo. Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo aprueba, deroga el Acuerdo número 009 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. El Viceministro de Transporte, Martín Alonso Alvarado Neira. El Secretario General F.P.S., Alba Rocio Rueda Gómez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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