° Apruébase el Acuerdo número 501 de abril 19 de 1990 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 501 DE 1990 (abril 19) por el cual se modifica el artículo 139 del Acuerdo 488 de 1989, sobre el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales, en desarrollo de las normas vigentes, debe prestar los servicios de salud a sus beneficiarios garantizando la calidad, oportunidad, eficiencia y continuidad de la atención médica, con sus recursos propios o a través de contratos con personas naturales o jurídicas de reconocida calidad científica; Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS establece un incremento en sus valores para la contratación de servicios de salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial y en las localidades de los Territorios Nacionales; Que dicho incremento, en lo atinente a procedimientos obstétricos y quirúrgicos, no cubre los contratos de prestación de servicios personales de salud; Que por los altos costos que implica la prestación de servicios en la Intendencia de San Andrés y Providencia, se justifica modificar la situación antes mencionada, ACUERDA: Artículo 1° Adicionar el artículo 139 del Acuerdo 488 de 1989, con el siguiente
En los contratos institucionales de asistencia, que celebre el ISS en la Unidad Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, el incremento de las tarifas correspondientes a los servicios médicos y derechos de sala de cirugía, para la práctica de las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo, será del 25%. Así mismo, los servicios médicos en la atención de los procedimientos obstétricos y quirúrgicos contenidos en el Capítulo I de este Acuerdo, que se presten en esta Unidad Programática mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios personales de salud, tendrán un incremento del 25%. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud emita el respectivo concepto favorable y de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.