º . Funciones de la Dirección General . Son funciones de la Dirección General, además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo,
Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo.
Apoyar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de fomento de la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.
Orientar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo del fomento y la evaluación del Sistema Educativo.
Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con el fomento de la educación superior y la evaluación del sistema educativo.
Adelantar las gestiones necesarias para la integración de las regiones en el desarrollo armónico de la educación superior.
Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.
Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.
Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto.
Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo.
Garantizar el ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.
Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley.
Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Icfes.