El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fecha en la cual comienza su periodo legal. El periodo de los Magistrados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo será de dos (2) años, a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fecha en la cual empieza su periodo legal.
Ley 21 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Ley 21 de 1958 · Por la cual se señala la fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y de Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.