Micelio

Artículo 38

Division De Pasaportes

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 38. DIVISION DE PASAPORTES. - Son funciones de la División de pasaportes, las siguientes

1.

Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes.

2.

Coordinar con las autoridades judiciales, policiales y de migración, las acciones encaminadas a no expedir pasaportes en los casos en que la legislación vigente así lo prevé.

3.

Autorizar con su firma la expedición de pasaportes.

4.

Mantener un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, por las Gobernaciones y por los Consulados.

5.

Coordinar, instruir y controlar los Consulados y demás autoridades competentes para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes.

6.

Sistematizar la información y documentos correspondientes de la División de Pasaportes.

7.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. TITULO III DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE LA REPUBLICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992