ARTICULO 38. DIVISION DE PASAPORTES. - Son funciones de la División de pasaportes, las siguientes
Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes.
Coordinar con las autoridades judiciales, policiales y de migración, las acciones encaminadas a no expedir pasaportes en los casos en que la legislación vigente así lo prevé.
Autorizar con su firma la expedición de pasaportes.
Mantener un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, por las Gobernaciones y por los Consulados.
Coordinar, instruir y controlar los Consulados y demás autoridades competentes para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes.
Sistematizar la información y documentos correspondientes de la División de Pasaportes.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas. TITULO III DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE LA REPUBLICA