Micelio

Artículo 6

Decreto 4674 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Si las entidades territoriales y policivas no adelantan los programas de evacuación y reubicación causados por la emergencia invernal, corresponde a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo. La Dirección de Gestión del Riesgo elaborará un programa de reasentamiento a las personas y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos. El proceso de reasentamiento de las personas deberá contemplar

a)

La provisión temporal de una solución de alojamiento digno;

b)

La adquisición de la vivienda en riesgo y/o de los derechos sobre las edificaciones a demoler;

c)

La asesoría y acompañamiento integral para la adquisición de la nueva alternativa habitacional;

d)

La asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional de Calamidades;

e)

La coordinación con las entidades competentes del destino y uso de los predios desalojados por alto riesgo no mitigable;

f)

La coordinación con los Alcaldes Locales y autoridades competentes, que dichos predios desalojados en desarrollo del proceso de reasentamientos no sean ocupados, hasta su nueva destinación de uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4674 de 2010