Micelio

Artículo 255

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 255. Cuando en un juicio de ejecución se admitan tercerías excluyentes ó coadyuvantes, el ejecutante recobra el derecho que al practicarse las diligencias ejecutivas tiene según el artículo 940 del Código Judicial (1026, edición de 1887), y los anteriores al presente, para denunciar más bienes de la pertenencia del ejecutado, á menos que se constituya nueva fianza de saneamiento.

3.

JUICIO DE SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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