º. Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio, que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar % Bucaramanga 5 Cali 2 Cartage na 10 Girardot 20 Honda 10 Ipiales 15 Leticia 30 Magangué 50 Manizales 5 Pamplona 15 Pasto 10 Pereira 5 Popayán 10 Sincelejo 15 Tumaco 40 Urabá 10 Villavicencio 5
Decreto 1366 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1366 de 1984 · Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.