Micelio

Artículo 7

Decreto 292 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de Becas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las becas creadas en virtud de la ley 14 de 1935 y reglamentadas por el Decreto numero 750 de 1949, se otorgarán en lo sucesivo en forma de prestamos por periodos de un año a estudiantes del Departamento del Choco, únicamente para especializaciones.

Parágrafo 1

El fin primordial de estos préstamos será el de promover la especialización de profesionales del Chocó en aquellos campos que sean de evidente utilidad para dicho departamento.

Parágrafo 2

Los prestamos a que se refiere este articulo serán administrados por el ICETEX, de acuerdo con sus normas, y los reembolsos respectivos que hagan los beneficiarios constituirán el fondo Cesar Conto, el cual solo podrá ser usado para financiar especializaciones a estudiantes del Departamento del Choco.

Parágrafo 3

Las partidas correspondientes se incorporarán anualmente en el Presupuesto Nacional y pasarán al ICETEX para su administración.

Parágrafo 4

El ICETEX anunciará profusamente cada año las condiciones de su adjudicación de estos préstamos con el fin de que puedan presentar su solicitud todos aquellos que reúnan los requisitos señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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