Examen de la amenaza de perjuicio. La amenaza de perjuicio se determinará cuando esta sea inminente. Para ello el Incomex considerará, entre otros factores, además de los contemplados en el artículo anterior del presente Decreto, los siguientes
La posibilidad de un aumento sustancial de las importaciones, siempre que éstas sean hechas a precios de "dumping" o con subvenciones, como consecuencia de la existencia de un contrato de suministro o de la adjudicación de una licitación, entre otros.
Un aumento o excedente en la capacidad instalada o utilizada del país exportador.