Micelio

Artículo 210

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de responder. El testigo de clarará solo sobre los hechos que hubiere percibido y que tengan relación con el asunto materia del proceso, señalando clara y precisamente el medio por el cual obtuvo el conocimiento de lo que declara y las condiciones de lugar, tiempo y modo en que percibe lo que atestigua. No se le preguntará por conceptos u opiniones ni se le permitirá que los exprese espontáneamente. En el jusgamiento el Juez no podrá rechazar las preguntas que las partes formulen al declarante; salvo cuando carezcan de relación directa o indirecta con los hechos materia del debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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