Micelio

Artículo 18

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prejudicialidad civil. La competencia del juez penal se extiende, para el solo efecto de la represión, a las cuestiones civiles y administrativas que surjan en el proceso penal; pero si tales cuestiones se refieren a hechos que sean elementos constitutivos de la infracción perseguida y sobre ellas estuviere pendiente, a tiempo de cometerse el delito, un proceso civil o administrativo, no se calificará el sumario mientras aquél estuviere pendiente.

No obstante, transcurrido un año desde la oportunidad de calificación del sumario, sin que el proceso civil o administrativo haya concluido, el juez penal reanudará la actuación sin subordinación a éste.

El respectivo agente del Ministerio Público podrá intervenir en el proceso civil o administrativo correspondiente y hacer todas las diligencias conducentes a su pronta terminación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971