Prejudicialidad civil. La competencia del juez penal se extiende, para el solo efecto de la represión, a las cuestiones civiles y administrativas que surjan en el proceso penal; pero si tales cuestiones se refieren a hechos que sean elementos constitutivos de la infracción perseguida y sobre ellas estuviere pendiente, a tiempo de cometerse el delito, un proceso civil o administrativo, no se calificará el sumario mientras aquél estuviere pendiente.
No obstante, transcurrido un año desde la oportunidad de calificación del sumario, sin que el proceso civil o administrativo haya concluido, el juez penal reanudará la actuación sin subordinación a éste.
El respectivo agente del Ministerio Público podrá intervenir en el proceso civil o administrativo correspondiente y hacer todas las diligencias conducentes a su pronta terminación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A