El artículo 227 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 227. Las sanciones por faltas al presente Código son:
1.
Multa.
2.
Suspensión de la licencia de conducción.
3.
Cancelación de la licencia de conducción.
4.
Suspensión de la licencia de tránsito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.