º . Las actividades a que se refiere el ordinal a) del artículo 2 o . de la Ley 4 a , de 1964 se podrán adelantar y concluir mediante el otorgamiento de concesiones administrativas, a base de cobro de tasas, por parte de las personas o entidades que menciona el artículo 1 o . de la misma Ley, con sujeción a estas normas:
La obra de que se trata debe estar incluída en el plan general de desarrollo económico del país;
La necesidad de su inmediata realización debe ser declarada, previo estudio del caso, por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional;
El costo de la obra debe ser excepcional, o sea que no esté dentro de las posibilidades fiscales de la Nación, refrendado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.