Micelio

Artículo 7

Cuando Un Cargamento Declarado Y Anotado Como Para Consumo Y Uso Local En Barranquilla, Hubiere De Ser Reexpedido A Otro Punto, Deberá Denunciarse A La Oficina De Turno, Comprobando Plenamente Con Los Documentos Que A Juicio Del Jefe De Éste Fueren Necesarios, Que Dicha Carga Vino Con Destino Al Consumo O Uso De Barranquilla, O Sitios Aledaños

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un cargamento declarado y anotado como para consumo y uso local en Barranquilla, hubiere de ser reexpedido a otro punto, deberá denunciarse a la Oficina de Turno, comprobando plenamente con los documentos que a juicio del Jefe de éste fueren necesarios, que dicha carga vino con destino al consumo o uso de Barranquilla, o sitios aledaños. Una vez comprobado lo anterior, el Jefe de Turno incluirá en el libro de que se ha hablado, la anotación de tal cargamento en el último lugar de la hoja respectiva en que ya estará insertada la relación de la Aduana correspondiente a ese día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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