º. Desde la fecha del presente Decreto la recaudación de los impuestos que gravan las encomiendas postales del Exterior, se hará por un empleado especial del Departamento respectivo que se denominará Cajero.
Decreto 1329 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto La Recaudación De Los Impuestos Que Gravan Las Encomiendas Postales Del Exterior, Se Hará Por Un Empleado Especial Del Departamento Respectivo Que Se Denominará Cajero
Decreto 1329 de 1917 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los impuestos que gravan las encomiendas postales del Exterior y se dictan otras disposiciones relativas al ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.