Micelio

Artículo 111

Nuevas Funciones De La Dirección De Impuestos Nacionales

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asígnase a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, las funciones contempladas en el literal a) del artículo 71 del Decreto 1642 de 1991, únicamente en lo que respecta a tributos nacionales, cuando no exista competencia especial, diferentes a los administrados por Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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