Cuando en cualquier estado del Juicio se observare una causal de nulidad, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes, por medio de auto que se notifica en la forma común. Si la que tiene derecho a pedir la reposición ratifica expresamente lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la notificación, se da por allanada la nulidad, y se continúa el curso del juicio; pero si dicha parte guarda silencio' o pide expresamente la anulación, se invalida la actuación desde el estado que tenia cuando ocurrió la causal, quedando en firme la actuación practicada antes.
Cuando el expediente haya pasado al Tribunal o al Consejo de Estado para la decisión definitiva, corresponde a estas entidades mandar poner en conocimiento de las partes las causales de nulidad que observen, y resolver sobre ellas.