La Corte Electoral tendrá la suprema inspección y vigilancia de los organismos electorales que se crean por esta Ley. Deberá reunirse ordinariamente una vez por semana, y los miembros de ella que no son funcionarios públicos devengarán cincuenta pesos ($ 50) por sesión. Por la unanimidad de sus miembros se señalarán los días de reunión ordinaria, entendiéndose que tal señalamiento implica la citación de los miembros. En caso de excusa de concurrir a alguna sesión por parte del ex - Presidente o de los Magistrados, el Secretario de la Corte citará por escrito, en su reemplazo, al ex - Presidente y a los Magistrados que les sigan en antigüedad, de la misma filiación política.
Por la unanimidad de sus miembros, la Corte Electoral nombrará dos suplentes que reemplacen al Gerente del Banco de la República y al Rector de la Universidad en sus faltas accidentales.
Cuando la filiación política de un nuevo Gerente del Banco de la República o de un nuevo Rector de la Universidad modifique la composición de la Corte en la forma contemplada en el artículo 5º de esta Ley, seguirá actuando como miembro en propiedad de la Corte el suplente de que se habla en el inciso anterior.