El sitio en que deberá establecerse la Colonia Penal y Agrícola en la región del Sarare, de que trata la Ley 59 de 1923 , será escogida dentro de los límites del Departamento Norte de Santander.
A la Colonia Penal y Agrícola del Sarare serán enviados los sentenciados a más de dos años de presidio o reclusión por los Jueces de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y Pamplona, y dicha Colonia Penal tendra sección para vagos y rateros condenados como tales por las autoridades de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, Sección que se regirá de acuerdo con la ley 105 de 1922 .
. En los términos del presente artículo quedan modificados los artículos 1º y 2º de la Ley 59 de 1923 .