Micelio

Artículo 9

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos reglamentará la forma farmacéutica, calidad y tipo de empaque o envase, y definirá la unidad de venta al público para cada uno de los productos farmacéuticos de que trata este decreto. Las farmacias y droguerías no podrán fraccionar ni separar el contenido de los empaques o envases indicados como unidades de venta al público en la licencia. La inspección de Laboratorios y Farmacias velará por el cumplimiento de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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