°. Asignación Básica Mensual. La asignación básica mensual del Patrullero de Policía en servicio activo, será determinada anualmente por el Gobierno.
Salvo los casos previstos en el artículo 4 de este Decreto, ningún Patrullero de Policía podrá recibir por razón del desempeño de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneración de entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal, excepto las derivadas de convenios interadministrativos celebrados por el Director General de la Policía Nacional.