Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art .1. º Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendamiento, ó ha expirado el estipulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Este derecho corresponde también, en los términos generales de esta Ley, al que subarrienda con facultad suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1905