Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El solicitante de visa de residente familiar de nacional colombiano deberá presentar, además
1.
Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio, expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta y cinco (65) años.
2.
Registro civil de nacimiento del hijo colombiano. CAPITULO III. Residente refugiado o asilado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.