Micelio

Artículo 140

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de visa de residente familiar de nacional colombiano deberá presentar, además

1.

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio, expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta y cinco (65) años.

2.

Registro civil de nacimiento del hijo colombiano. CAPITULO III. Residente refugiado o asilado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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