Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las empresas comunitarias podrán optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los términos previstos en la ley, conforme al reglamento que al efecto profiera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Parágrafo
La constitución o transformación de una empresa comunitaria en sociedad comercial se adoptará en la asamblea general por decisión de las 2/3 partes de los socios inscritos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.