Micelio

Artículo 64

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas comunitarias podrán optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los términos previstos en la ley, conforme al reglamento que al efecto profiera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Parágrafo

La constitución o transformación de una empresa comunitaria en sociedad comercial se adoptará en la asamblea general por decisión de las 2/3 partes de los socios inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1989