Micelio

Artículo 67

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará públicas inmediatamente en folleto el proyecto del Código Judicial preparado por el Consejo de Estado y lo distribuirá á todos los Senadores y Representantes, Magistrados, Jueces, Fiscales, y á los particulares que, á juicio, puedan contribuir á su estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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