º. Las operaciones de colocación de recursos de los organismos de grado superior de carácter financiero y de las cooperativas de ahorro y crédito, sólo podrán efectuarse con los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios para tener la calidad de tales y que estén regularmente inscritos, previa aprobación de los reglamentos de crédito respectivos por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 1659 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.