El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL, en el menor tiempo posible los estudios correspondientes y las inversiones necesarías para la construcción y funcionamiento del acueducto regional de Sincelejo, con aguas del río Magdalena, con o de las fuentes fluviales que sean aconsejables, que beneficie además de la ciudad de Sincelejo a otras ciudades y localidades del Departamento de Sucre y departamentos vecinos.
Ley 37 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1983 · Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.