°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, adiciona el Libro 44 a la Parte 2, modifica el numeral 1 y el
del artículo 2.5.3.1.13 del Libro 5 de la Parte 2, modifica el numeral 1 y el
del artículo 2.6.1.1.7 del Libro 6 de la Parte 2, modifica el numeral 1 y el
del artículo 2.9.1.1.13 del Libro 9 de la Parte 2, modifica el
del artículo 2.31.1.2.5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.