Artículo segundo. Igualmente, de los recursos de que trata el artículo 1° se tomarán las partidas necesarias para el aumento de asignaciones del profesorado de nivel medio, dependiente de los Departamentos. Para este efecto se establecerá en decreto posterior una tabla similar a la del artículo 1° del presente Decreto, la cual no podrá contemplar un aumento inferior, proporcionalmente, al establecido para el Magisterio de Enseñanza Primaria.
Decreto 804 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Se Tomarán Las Partidas Necesarias Para El Aumento De Asignaciones Del Profesorado De Nivel Medio, Dependiente De Los Departamentos
Decreto 804 de 1966 · Por el cual se distribuyen los recursos provenientes de los Decretos legislativos números 802 y 803 de 1966, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.