°. Viáticos. A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se les aplica la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. Los viáticos que reciban los empleados públicos en comisión solo constituyen factor salarial cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.
Decreto 4937 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Viáticos
Decreto 4937 de 2011 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.