°. Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO 8 ZONAS ESTRATÉGICAS PARA EL TRANSPORTE (ZET) Artículo 2.2.8.1 . Zonas de Frontera y extensión geográfica. Para los efectos de lo establecido en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, harán parte de las Zonas de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, ubicados en los departamentos fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés y Providencia. Constituirán la extensión geográfica de las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), los municipios y corregimientos ubicados en las Zonas de Frontera definidos en el inciso anterior, en los que no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público. Artículo 2.2.8.2. Competencias . El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán cada Zona Estratégica para el Transporte (ZET) y, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, podrá expedir para cada ZET los reglamentos especiales y transitorios que contendrán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades requeridas, que serán aplicables exclusivamente en la circunscripción de dichas zonas. Artículo 2.2.8.3 Criterios Generales. Para la expedición de los reglamentos especiales y transitorios a los que se refiere el artículo anterior, se deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios
Se deberá contar con la participación activa y directa de las autoridades locales, las cuales de manera individual o conjunta, según corresponda, presentarán al Ministerio de Transporte una solicitud formal para que el municipio o grupo de municipios conformen una ZET. La solicitud deberá acompañarse de un estudio sobre las características técnicas y socioeconómicas que evidencie las dificultades particulares y específicas del contexto en el que se viene prestando el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad que requiere tratamiento especial, y su relación directa con el fenómeno fronterizo. Así mismo, el documento deberá contener la propuesta de las condiciones de carácter técnico, operativo y de transición que, de acuerdo con las características propias del territorio, deberían establecerse en el reglamento transitorio correspondiente para que, una vez finalizada la transición, se logre la formalización de ese servicio de transporte en la respectiva Zona. Las autoridades locales deberán asegurarse de que los estudios, el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y la elaboración de las propuestas presentados al Ministerio de Transporte, cuenten con la participación activa y directa de organizaciones sociales de las comunidades beneficiadas, para lograr que el proceso sea sostenible en el tiempo y se fortalezca la capacidad institucional y de gestión local.
El Ministerio de Transporte, con base en el estudio de caracterización técnica y socioeconómica presentado por las autoridades solicitantes, analizará la problemática propia de la forma en que se viene prestando el servicio y su contexto particular y diferencial, con el fin de determinar si las mismas ameritan la expedición de una reglamentación de carácter especial y transitorio y, de ser viable, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán la ZET.
De ser viable la expedición de la reglamentación especial y transitoria, en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación mediante la cual se manifieste esta situación, el Ministerio, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, estudiará la propuesta presentada por estas, las ajustará en lo necesario y expedirá el reglamento correspondiente. La determinación del municipio o conjunto de municipios que conformarán cada ZET obedecerá, entre otros criterios, a la ubicación geográfica, las condiciones topográficas, económicas, sociales, culturales, de composición demográfica, y demás características particulares de la prestación del servicio de transporte en el territorio. Esta caracterización deberá permitir que las líneas de acción que se tracen en el reglamento específico sean aplicables al municipio o municipios que integran la ZET, con el fin de estimular y alcanzar en un periodo determinado la formalización de la prestación del servicio de transporte de pasajeros.
Las condiciones técnicas y operativas que se establezcan de manera coordinada con las autoridades locales solicitantes en las reglamentaciones especiales y transitorias buscarán facilitar la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la modalidad que corresponda. Para el efecto, reconocerán las problemáticas propias y particulares actuales que caracterizan la prestación del servicio y que hacen necesario el tratamiento especial y diferencial. En todo caso, las adecuaciones normativas especiales y transitorias deberán garantizar la prestación y el acceso al servicio en condiciones de seguridad para los usuarios.
Las reglamentaciones especiales y transitorias deberán aproximarse a las condiciones establecidas en las reglamentaciones regulares existentes para la modalidad de transporte de pasajeros objeto de la reglamentación. Igualmente, deberán establecer los periodos de transición para que los tratamientos diferenciales cesen en su aplicación y sus beneficiarios se ajusten a la normativa vigente. Artículo 2.2.8.4. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte corresponderá a las autoridades establecidas en las disposiciones vigentes, de acuerdo con la modalidad y el radio de acción del servicio de transporte público objeto de tratamiento diferencial y transitorio. En todo caso, la Superintendencia de Puertos y Transporte hará seguimiento y control de las actividades de inspección, vigilancia y control de competencia de las autoridades locales y, de manera especial, del cumplimiento de los periodos de transición determinados en la reglamentación”.