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Artículo 23

Despacho De La Superintendencia Delegada Para El Registro De Instrumentos Públicos

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos. El Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos ejercerá las siguientes funciones

1.

Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, así como de las tarifas que se cobren por el ejercicio de la función registral.

2.

Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informar a las Oficinas Asesora de Planeación y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

3.

Asesorar al Superintendente en la definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos Públicos y los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, inherentes al servicio público registral.

4.

Coordinar la programación de las visitas de inspección, a las oficinas de registro a fin de verificar su correcto funcionamiento administrativo y en general las normas que rigen la actividad registral de instrumentos públicos.

5.

Promover la celebración de convenios interadministrativos con otras entidades para el desarrollo del Registro y coadyuvar en su elaboración.

6.

Dirigir, en coordinación con las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación, la elaboración de los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

7.

Dirigir la elaboración de las actas de visita y de acuerdo a las observaciones resultantes, remitirlas a las dependencias competentes.

8.

Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del registro de instrumentos públicos.

9.

Verificar de forma periódica que los Registradores de Instrumentos Públicos y los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen el servicio.

10.

Coordinar y apoyar la implementación de la integración de la base de datos de registro y las oficinas de catastro descentralizadas con las del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Incoder, y demás entidades, sobre un sistema para la información, entre otros, sobre bienes declarados como despojados por los reinsertados y las víctimas a que se refiere la Ley 975 de 2005, que sirva como consulta a las entidades de investigación para lograr los fines previstos en la ley.

11.

Rendir informes periódicos al Superintendente de Notariado y Registro sobre el desarrollo de las actividades.

12.

Coordinar y ordenar cuando lo considere pertinente, visitas de inspección, vigilancia y asesoramiento a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas relacionadas con la protección patrimonial y las requeridas por la Ley de Justicia y Paz.

13.

Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación del servicio de registro de instrumentos públicos.

14.

Dirigir y coordinar las actividades del registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las disposiciones legales vigentes y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia.

15.

Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.

16.

Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.

17.

Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y sistemas de información.

18.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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