º . Con el fin primordial de estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción, la Junta Monetaria podrá ordenar al Banco de la República la constitución de depósitos hasta concurrencia del monto de los depósitos oficiales, en aquellas instituciones bancarias que previamente convengan realizar una política de crédito acorde con el propósito enunciado en la primera parte de este artículo. La distribución de estos fondos entre los Bancos interesados se hará así: 50%, en proporción al capital y reserva de cada Banco, y 50% en proporción a los préstamos de cada uno de ellos.
Decreto 2206 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2206 de 1963 · Por el cual se organiza la Junta Monetaría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.