°. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de
Señalización Fluvial.
Balizaje Fluvial
Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial
Embarcaciones Mayores
Embarcaciones Menores
Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores
Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores
Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.
Construcción de Obras Fluviales
Puertos, Muelles y Bodegas
Astilleros
Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales