Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo 56 Del Decreto No

Decreto 2060 de 1998 · “por el cual se modifica el Artículo 56. del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de

1.

Señalización Fluvial.

2.

Balizaje Fluvial

3.

Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial

4.

Embarcaciones Mayores

5.

Embarcaciones Menores

6.

Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores

7.

Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores

8.

Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.

9.

Construcción de Obras Fluviales

10.

Puertos, Muelles y Bodegas

11.

Astilleros

12.

Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1998