Micelio

Artículo 155

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación de funciones . Los actos y documentos que, para tramitación de los contratos a que se refiere este capitulo, firmen los Embajadores y otros Agentes Diplomáticos o Consulares de la Nación, requerirán para su validez la firma posterior del representante legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 10 Contratos de arrendamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1983