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Artículo 32

Periodos De Liquidación Y Forma De Pago

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodos de liquidación y forma de pago. La liquidación de los derechos por concepto de la concesión y de los derechos derivados de ésta para el uso del espectro radioeléctrico asignado, se liquidará por períodos anuales, de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 30 de este decreto y se pagará bajo cualquiera de las siguientes modalidades, según lo disponga el concesionario, decisión que quedará consignada expresamente en el contrato de concesión correspondiente

1.

El monto total de los derechos derivados de la concesión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a o la fecha de suscripción del respectivo contrato o por anualidades anticipadas dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año de la concesión, sin perjuicio de los intereses corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las normas que regulan la materia.

2.

El monto correspondiente a los derechos derivados de la concesión para los dos primeros años de la misma, calculados de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 30 de este decreto, se acumulará y deberá cancelarse, en adición al monto correspondiente al tercer año de la concesión, dentro de los primeros sesenta (60) días de éste. El monto restante, en anualidades anticipadas, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de los intereses corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las normas que regulan la materia.

Parágrafo

Los concesionarios liquidarán y pagarán las contraprestaciones de que trata el presente decreto de conformidad con lo establecido en éste, o en las normas que los sustituyan, modifiquen o reemplacen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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