Periodos de liquidación y forma de pago. La liquidación de los derechos por concepto de la concesión y de los derechos derivados de ésta para el uso del espectro radioeléctrico asignado, se liquidará por períodos anuales, de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 30 de este decreto y se pagará bajo cualquiera de las siguientes modalidades, según lo disponga el concesionario, decisión que quedará consignada expresamente en el contrato de concesión correspondiente
El monto total de los derechos derivados de la concesión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a o la fecha de suscripción del respectivo contrato o por anualidades anticipadas dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año de la concesión, sin perjuicio de los intereses corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las normas que regulan la materia.
El monto correspondiente a los derechos derivados de la concesión para los dos primeros años de la misma, calculados de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 30 de este decreto, se acumulará y deberá cancelarse, en adición al monto correspondiente al tercer año de la concesión, dentro de los primeros sesenta (60) días de éste. El monto restante, en anualidades anticipadas, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de los intereses corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las normas que regulan la materia.
Los concesionarios liquidarán y pagarán las contraprestaciones de que trata el presente decreto de conformidad con lo establecido en éste, o en las normas que los sustituyan, modifiquen o reemplacen.