Micelio

Artículo 1

De Los Casos En Que No Existe Perjuicio Irremediable

Decreto 306 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De los casos en que no existe perjuicio irremediable. De conformidad con el inciso segundo del numeral primero del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se entiende por irremediable el perjuicio que sólo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización. No se considera que el perjuicio tenga el carácter de irremediable, cuando el interesado puede solicitar a la judicial competente que se disponga el o protección del derecho, mediante la de disposiciones como las siguientes

a)

Orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición;

b)

Orden de dar posesión a un determinado funcionario;

c)

Autorización oportuna al interesado para ejercer el derecho;

d)

Orden de entrega de un bien;

e)

Orden de restitución o devolución de una suma de dinero pagada por razón de una multa, un tributo, una contribución, una tasa, una regalía o a cualquier otro título; revisión o modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero; o declaración de inexistencia de esta última, y

f)

Orden oportuna de actuar o de abstenerse de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en aquellos eventos en los cuales legalmente sea posible que además de las órdenes y autorizaciones mencionadas se condene al pago de perjuicios en forma complementaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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