ARTICULO 28 . Trabajadores independientes no obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los trabajadores independientes que cumplan las exigencias previstas en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando los ingresos provenientes de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, representen el 80% o más del total de sus ingresos.
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 28
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.